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RESOLUCION 60 DE 2017 – MEJORAMIENTO HABITACIONAL

OTORGAMIENTO, ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL

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Photo by Luca Bravo on Unsplash

  CONCEPTOS

 

BENEFICIARIO

Es el hogar que carece de recursos suficientes para mejorar una única solución de vivienda propia cuyo valor no supere lo ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales vigentes, y cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos señalados en las normas.  (Titulo I, Capitulo I, Artículo 2).

ENTIDAD EJECUTORA

Persona natural o jurídica contratada para ejecutar las obras de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural, de acuerdo con las condiciones técnicas, jurídicas, sociales, financieras y administrativas del proyecto aprobado por el comité de proyectos de mejoramiento de vivienda de la entidad otorgante. (Titulo I, Capitulo I, Artículo 2).

ENTIDAD ESTRUCTURADORA

Persona jurídica que en asocio con la Secretaría Distrital del Hábitat estructura los proyectos del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural; quien tiene la responsabilidad de realizar la etapa previa relacionada con la elaboración del diagnóstico general, identificación de la modalidad del subsidio de mejoramiento, análisis y definición de los aspectos ambientales, técnicos, jurídicos, sociales, financieros y administrativos, para le presentación ante el comité del proyecto de mejoramiento de vivienda de la entidad otorgante. (Titulo I, Capitulo I, Artículo 2).

ENTIDAD INTERVENTORA

Persona natural o jurídica contratada para realizar el seguimiento a los componentes técnicos, jurídicos, sociales, financieros y administrativos, y al cumplimiento de los proyectos que realice la entidad ejecutora teniendo como referencia los principios establecidos en la normatividad aplicable, en la presente resolución y demás reglamentaciones que se originen en el marco  de la ejecución de las intervenciones. (Titulo I, Capitulo I, Artículo 2).

ENTIDAD OPERADORA

Persona jurídica que en asocio con la Secretaría Distrital del Hábitat implementa los proyectos de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural; que tiene la responsabilidad de adelantar las actividades precontractual, contractual y pos contractual necesarias para la materialización de los proyectos en los componentes técnicos, jurídicos, sociales, financieros y administrativos, presentados por la entidad estructuradora y aprobados por el comité de proyectos de mejoramiento de vivienda de la entidad otorgante en cumplimiento de las obligaciones adquiridas. (Titulo I, Capitulo I, Artículo 2).

ENTIDAD OTORGANTE

Persona jurídica encargada de coordinar y hacer seguimiento al esquema operativo del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural, que para el presente reglamento operativo corresponde a la Secretaría Distrital de Hábitat. (Titulo I, Capitulo I, Artículo 2).

ESQUEMA OPERATIVO

Modelo operacional que establece el otorgamiento, asignación y ejecución del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural que se desarrolla en cinco (5) etapas: i. Estructuración, ii. Otorgamiento, iii. Asignación, iv. Ejecución y v. Liquidación. (Titulo I, Capitulo I, Artículo 2).

HABITABILIDAD

Corresponden a aquellas obras tendientes a mejorar las condiciones básicas de la vivienda de los hogares más vulnerables. A través de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes. (Titulo I, Capitulo I, Artículo 2).

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL

Corresponde a aquellas intervenciones tendientes sísmica de las construcciones. La ejecución de las obras de reforzamiento estructural debe incluir la corrección de las deficiencias del inmueble y lograr una estructura cuya respuesta sísmica sea segura. (Titulo I, Capitulo I, Artículo 2).

SUBSIDIO DISTRITAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

Corresponde al aporte en especie que el Distrito otorga por una sola vez al hogar beneficiario con el objeto de superar una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado. (Titulo I, Capitulo I, Artículo 2).

COMITÉ DE PROYECTOS DEMEJORAMIENTO DE VIVIENDA

Es la instancia de aprobación de los proyectos presentados por la entidad estructuradora del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en especie.