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LEY 759 DE 2002 – MINAS ANTIPERSONAL

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

Photo by Jaime Dantas on Unsplash

 

 

  PALABRAS FRECUENTES

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  CONCEPTOS

 

ACCIDENTE

Se entiende un acontecimiento indeseado causado por minas antipersonales que causa daño físico y/o psicológicas a una o más personas. (ART 1.).

CONVENCIÓN DE OTTAWA

Se entiende la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su Destrucción. (ART 1.).

INCIDENTE

Se entiende un acontecimiento relacionado con minas antipersonal, que puede aumentar hasta un accidente o que tiene el potencial para conducir a un accidente. (ART 1.).

DISPOSITIVO ANTIMANIPULACIÓN

Se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera (ART 1.).

MEDIOS DE LANZAMIENTO O DISPERSIÓN DE MINAS

Se entienden aquellos vectores o mecanismos específicamente concebidos como medio de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal. (ART 1.).

MINA

Se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo. (ART 1.).

MINA ANTIPERSONAL

Se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explosionar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona que estén provistas de un dispositivo anti manipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas (ART 1).

POLVORÍN

Se entiende la construcción o edificio que cumple con las normas técnicas y de seguridad y es utilizado para el almacenamiento permanente o transitorio de explosivos (ART 1).

TRAMPA EXPLOSIVA

Se entiende una mina antipersonal armada en un objeto aparentemente inofensivo. (ART 1).

TRANSFERENCIA

Se entiende, además del traslado físico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas, pero que no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas (ART 1).

TRASLADO

Se entiende el traslado físico de minas antipersonal dentro del territorio nacional. (ART 1.). 

 

   MATERIAL DE APOYO