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LEY 70 DE 1993 – AFROCOLOMBIANOS O COMUNIDADES NEGRAS

LEY

Ministerio del Interior. (1993). Ley 70 de 1993. Ley de comunidades afrocolombianas. República de Colombia, Bogotá.

CRÉDITOS IMAGEN

Photo by Joice Kelly on Unsplash

 

  PALABRAS FRECUENTES

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  CONCEPTOS

 

CUENCA DEL PACÍFICO

Son los ríos de la región Pacífica. Zonas rurales ribereñas. Son los terrenos aledaños a las riberas de los ríos por fuera de los perímetros urbanos definidos por los Concejos Municipales de los municipios. (Capítulo I, ART 2.).

COMUNIDAD NEGRA

Son familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres. (Capítulo I, ART 2.).

OCUPACIÓN COLECTIVA

Es el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción. (Capítulo I, ART 2.).

PRÁCTICAS TRADICIONALES DE PRODUCCIÓN

Son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo auto sostenible. (Capítulo I, ART 2.).

PROPIEDAD COLECTIVAS

Son propiedades colectivas las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y las tierras que vienen ocupando con sus prácticas tradicionales de producción.  Los terrenos de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominará para todos los efectos legales “Tierras de las Comunidades Negras”. (Capítulo III, ART 4.).

TIERRAS COLECTIVAS

Son terrenos que pertenecen al Estado y carecen de otro dueño. (Capítulo I, ART 2.).

ZONAS MINERAS CONJUNTAS

Áreas susceptibles de ser declaradas zonas mineras indígenas y a su vez zonas mineras de comunidades negras. (Capítulo V, ART 28.).

ZONAS RURALES RIBEREÑAS

Son los terrenos aledaños a las riberas de los ríos señalados en el numeral anterior que están por fuera de los perímetros urbanos definidos por los Concejos Municipales de los municipios del área en consideración, de acuerdo con lo dispuesto en el Código del Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986), y en las normas que lo adicionen, desarrollen o reformen, y en las cuales se encuentre asentada la respectiva comunidad.(Capítulo I, ART 2.).

 

  MATERIAL DE VÍDEO 

 

Universidad de los Andes. (16 de octubre de 2018). Conversatorio: ‘Ley 70: 25 años del reconocimiento a las comunidades negras’.  [Archivo de vídeo]. Youtube.

 

   MATERIAL DE APOYO