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LEY 387 DE 1997 – PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

LEY 387 DE 1997 – PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO; LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ESTABILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LOS DESPLAZADOS INTERNOS POR LA VIOLENCIA EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

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  CONCEPTOS

 

SITUACIÓN MILITAR DE LOS DESPLAZADOS

Las personas que teniendo la obligación legal de resolver su situación militar y que por motivos relacionados con el desplazamiento forzado no lo hubiesen hecho, podrán presentarse a cualquier distrito militar, dentro del año siguiente a la fecha en la que se produjo el desplazamiento, para resolver dicha situación sin que se le considere remiso. (Título III. Artículo 26).