CONCEPTOS
El autor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquier otra que interprete o ejecute una obra literaria o artística. (Capítulo I. Artículo 8).
La persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obra que, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y a propagarla. (Capítulo I. Artículo 8).
La difusión por medio de ondas radioelectrónicas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes. (Capítulo I. Artículo 8).
La incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación. (Capítulo I. Artículo 8).
La fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos. (Capítulo I. Artículo 8).
Aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado. (Capítulo I. Artículo 8).
Libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabado en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas. (Capítulo I. Artículo 8).
Cinta de vídeo y videograma; la fijación en soporte material, de sonidos sincronizados con imágenes, o de imágenes o de imágenes sin sonido. (Capítulo I. Artículo 8).
La que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre. (Capítulo I. Artículo 8).
La que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados. (Capítulo I. Artículo 8).
Aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma. (Capítulo I. Artículo 8).
La que sea producida por una sola persona natural. (Capítulo I. Artículo 8).
Aquella en que no haya sido dada a conocer al público. (Capítulo I. Artículo 8).
Aquella que es primitivamente creada. (Capítulo I. Artículo 8).
Aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor. (Capítulo I. Artículo 8).
Aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica. (Capítulo I. Artículo 8).
La persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución, u otro sonido. (Capítulo I. Artículo 8).
La persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. (Capítulo I. Artículo 8).
La comunicación al público, por cualquier forma o sistema. (Capítulo I. Artículo 8).
La emisión simultánea de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro. (Capítulo I. Artículo 8).