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LEY 23 DE 1982 – DERECHO DE AUTOR

LEY 23 DE 1982

Photo by Manuel Torres Garcia on Unsplash

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  CONCEPTOS

 

ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE

El autor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquier otra que interprete o ejecute una obra literaria o artística. (Capítulo I. Artículo 8).

EDITOR

La persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obra que, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y a propagarla. (Capítulo I. Artículo 8).

EMISIÓN O TRANSMISIÓN

La difusión por medio de ondas radioelectrónicas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes. (Capítulo I. Artículo 8).

FIJACIÓN

La incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación. (Capítulo I. Artículo 8).

FONOGRAMA

La fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos. (Capítulo I. Artículo 8).

OBRA ANÓNIMA

Aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado. (Capítulo I. Artículo 8).

OBRAS ARTÍSTICAS, CIENTÍFICAS Y LITERARIAS, ENTRE OTRAS

Libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabado en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas. (Capítulo I. Artículo 8).

OBRA CINEMATOGRÁFICA

Cinta de vídeo y videograma; la fijación en soporte material, de sonidos sincronizados con imágenes, o de imágenes o de imágenes sin sonido. (Capítulo I. Artículo 8).

OBRA COLECTIVA

La que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre. (Capítulo I. Artículo 8).

OBRA EN COLABORACIÓN

La que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados. (Capítulo I. Artículo 8).

OBRA DERIVADA

Aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma. (Capítulo I. Artículo 8).

OBRA INDIVIDUAL

La que sea producida por una sola persona natural. (Capítulo I. Artículo 8).

OBRA INÉDITA

Aquella en que no haya sido dada a conocer al público. (Capítulo I. Artículo 8).

OBRA ORIGINARIA

Aquella que es primitivamente creada. (Capítulo I. Artículo 8).

OBRA PÓSTUMA

Aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor. (Capítulo I. Artículo 8).

OBRA SEUDÓNIMA

Aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica. (Capítulo I. Artículo 8).

PRODUCTOR DE FONOGRAMA

La persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución, u otro sonido. (Capítulo I. Artículo 8).

PRODUCTOR CINEMATOGRÁFICO

La persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. (Capítulo I. Artículo 8).

PUBLICACIÓN

La comunicación al público, por cualquier forma o sistema. (Capítulo I. Artículo 8).

RETRANSMISIÓN

La emisión simultánea de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro. (Capítulo I. Artículo 8).