Saltar al contenido

LEY 1 DE 1991 – PUERTOS MARÍTIMOS

ESTATUTO DE PUERTOS MARÍTIMOS

Photo by Ronan Furuta on Unsplash

  PALABRAS FRECUENTES

 

     DALE CLIC PARA AMPLIAR LA IMAGEN CON NVIVO

 

 

  CONCEPTOS

 

ACTIVIDAD PORTUARIA

Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias.  (Capítulo II. Artículo 5).

CONCESIÓN PORTUARIA

La concesión portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual la Nación, por intermedio de la Superintendencia General de Puertos, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos. (Capítulo II. Artículo 5).

USO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

Es la relación entre la unidad de carga y la unidad de tiempo que existe en las operaciones de transferencia de la carga desde la nave a tierra, y viceversa; o desde el muelle hasta el sitio de almacenamiento; o la medida del tiempo de permanencia de una embarcación en los muelles del puerto, o de la carga en los almacenes del puerto. (Capítulo II. Artículo 5).

EMBARCADERO

Es aquella construcción realizada, al menos parcialmente, sobre una playa o sobre las zonas de bajamar, o sobre las adyacentes a aquélla o éstas, para facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves menores. (Capítulo II. Artículo 5).

MARINAS

Embarcadero destinado al atraque de naves menores con fines de recreación y turismo. (Capítulo II. Artículo 5).

MONOPOLIO NATURAL

Un puerto tiene un monopolio natural cuando su capacidad es tan grande, en relación con la de otros puertos que sirven a la misma región, que puede ofrecer sus servicios con costos promedios inferiores a los de los demás. (Capítulo II. Artículo 5).

MUELLE PRIVADO

Es aquella parte de un puerto que se facilita para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves.(Capítulo II. Artículo 5).

NAVES

Las construcciones idóneas para la navegación a las que se refieren los artículos 1432 y 1433 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). (Capítulo II. Artículo 5).

OPERADOR PORTUARIO

Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usaría. (Capítulo II. Artículo 5).

PLATAFORMA FLOTANTE

Estructura o artefacto sin propulsión propia que sobrenada, destinada a prestar servicios que faciliten las operaciones portuarias. (Capítulo II. Artículo 5).

PUERTO

Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras, canales de acceso, instalaciones y de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcaderos. (Capítulo II. Artículo 5).

PUERTO DE CABOTAJE

Es aquel que sólo puede utilizarse para operaciones entre puertos colombianos. (Capítulo II. Artículo 5).

PUERTO FLUVIAL

Es el lugar situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado para las actividades fluviales. (Capítulo II. Artículo 5).

PUERTO DE SERVICIO PRIVADO

Es aquel en donde sólo se prestan servicios a empresas vinculadas jurídica o económicamente con la sociedad portuaria propietaria de la infraestructura. (Capítulo II. Artículo 5).

PUERTO DE SERVICIO PÚBLICO

Es aquel en donde se prestan servicios a todos quienes están dispuestos a someterse a las tarifas y condiciones de operaciones. (Capítulo II. Artículo 5).

PUERTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Es el que construye u opera en forma permanente la Nación, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional. (Capítulo II. Artículo 5).

PUERTO HABILITADO PARA EL COMERCIO EXTERIOR

Es aquel por el cual pueden realizarse operaciones de comercio exterior. (Capítulo II. Artículo 5).

PUERTO OFICIAL

Es aquel cuya infraestructura pertenece a una sociedad portuaria en donde alguna entidad pública posee más del 50% del capital. Los puertos oficiales pueden ser de servicio público o de servicio privado. (Capítulo II. Artículo 5).

PUERTO PARTICULAR

Es aquel cuya infraestructura pertenece a una sociedad portuaria en donde los particulares poseen más del 50% del capital. Los puertos particulares pueden ser de servicio público o de servicio privado. (Capítulo II. Artículo 5).

SOCIEDAD PORTUARIA

Son sociedades anónimas, constituidas con capital privado, público, o mixto, cuyo objeto social será la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración.Las sociedades portuarias podrán también prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria. (Capítulo II. Artículo 5).

SOCIEDAD PORTUARIA OFICIAL

Es aquella cuyo capital pertenece en más del 50% a entidades públicas. (Capítulo II. Artículo 5).

SOCIEDAD PORTUARIA PARTICULAR

Es aquella cuyo capital pertenece en más del 50% a personas privadas. (Capítulo II. Artículo 5).

USUARIOS DEL PUERTO

Son los armadores, los dueños de la carga, los operadores portuarios y, en general, toda persona que utiliza las instalaciones o recibe servicios en el puerto. (Capítulo II. Artículo 5).

VINCULACIÓN JURÍDICA O ECONÓMICA

Es la que existe entre una sociedad matriz y su filial o subordinada, en los términos del artículo 261 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), y de las normas que lo complementen o reformen. (Capítulo II. Artículo 5).

 

  MATERIAL DE APOYO