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DECRETO 476 DE 2015 – PREVENCIÓN Y CONTROL, LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA

DECRETO 476 DE 2015 – PREVENCIÓN Y CONTROL, LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA, MEJORAMIENTO INTEGRAL Y DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO

Foto de Victor Rodriguez en Unsplash

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  CONCEPTOS

 

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Para efectos de la legalización corresponde a aquel asentamiento humano realizado de manera informal, que presenta varios lotes construidos, con edificaciones habitadas y una estructura urbana con vías. (ART 4. Capítulo I)

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Son aquellas originadas como producto de las obligaciones urbanísticas correspondientes a zonas recreativas de uso público, zonas viales locales y equipamiento comunal público, que todo desarrollo urbanístico de origen legal o informal debe generar. (ART 4. Capítulo I).

ASENTAMIENTO HUMANO

Es todo tipo de población humana formada alrededor del concepto de grupo familiar y comunidad, que comparte espacios públicos comunes para su interrelación. Término que también es sinónimo para desarrollo humano. (ART 4. Capítulo I).

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Son las zonas definidas por la autoridad urbanística dentro del trámite de legalización que constituirán el Sistema de Espacio Público para el respectivo desarrollo, las cuales serán certificadas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a partir de la legalización del desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 18 de 1999. (ART 4. Capítulo I).

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Espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. (ART 4. Capítulo I).

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Corresponde al análisis urbanístico, social y ambiental de un sector que contiene barrios de origen informal en trámite del proceso de legalización y/o regularización y de áreas de intervención prioritaria que puede ser delimitado a partir de elementos de la estructura ecológica principal, funcional y de servicios, con el fin de definir una propuesta enfocada al mejoramiento integral del área. (ART 4. Capítulo I).

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Es la representación gráfica del loteo de un desarrollo, generado a partir de un levantamiento topográfico, realizado bajo los requerimientos técnicos de las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación. (ART 4. Capítulo I).

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Para efectos de este Decreto corresponde a aquellos predios que no han sido objeto de desenglobes y/ o subdivisiones. (ART 4. Capítulo I).

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Es la persona que adelantó de manera directa, o por interpuesta persona, todas las actividades necesarias tendientes a la enajenación de inmuebles. (ART 4. Capítulo I).

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Es el instrumento de planeamiento por el cual se realizan los ajustes urbanísticos y normativos a los desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento, en los cuales hay alteraciones en sus espacios públicos originalmente determinados. (ART 4. Capítulo I).

URBANIZADOR

Persona que realiza la adecuación de terrenos, ejecución de obras de urbanismo e infraestructura de servicios públicos, dotación, adaptación y equipamiento de espacios públicos y privados, parcelación o loteo de terrenos y en general la organización de dichos terrenos, previamente autorizado mediante una “licencia de urbanización”. El urbanizador es ilegal cuando ejecuta todas o parte de las anteriores obras y/o acciones sin respaldo en una licencia de urbanización, así sea el propietario o poseedor de los terrenos. (ART 4. Capítulo I).

RACIONALIZACIÓN

Corresponde al rediseño, supresión o fusión de trámites, procesos y procedimientos al interior de cada entidad responsable. (ART 2).