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DECRETO 2737 DE 1989 – CÓDIGO DEL MENOR

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  CONCEPTOS

 

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Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustente, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar la madre los gastos de embarazo y parto. (ART 133. Título III).

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Se entiende que un menor carece de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas cuando, sin presentarse los supuestos para ser considerado en situación de abandono o de peligro, carece de medios para atender a su subsistencia, o cuando las personas a cuyo cargo esté su cuidado, se nieguen a suministrárselo o lo hagan de manera insuficiente. (ART 129. Título III).

DEFENSOR DE FAMILIA

El Defensor de Familia es funcionario público al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y le competen las siguientes funciones: Intervenir en interés de la institución familiar y del menor en los asuntos judiciales extrajudiciales, Asistir al menor infractor en las diligencias ante el Juez competente y elevar las peticiones que considere conducentes a su rehabilitación. Citar al presunto padre para procurar el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial. Las conciliaciones entre cónyuges, padres y demás familiares. Conceder permiso a menores para salir del país. Autorizar la adopción del menor. (ART 277. Título I).

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Se entiende por menor deficiente aquel que presenta limitación temporal o definitiva de su capacidad física, sensorial o mental que dificulte o imposibilite la realización autónoma de las actividades cotidianas y su integración al medio social. (ART 222. Título VII).

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Todo menor tiene derecho a que se le defina se filiación: El menor será registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer sus padres y a ser cuidado por ellos. (ART 5.).

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Un menor se halla en situación irregular cuando: Se encuentre en situación de abandono o de peligro. Carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas. Su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. Haya sido autor o partícipe de una infracción penal. Carezca de representante legal. Presente deficiencia física, sensorial o mental. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción. Sea trabajador en condiciones no autorizadas por la ley. Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad. (ART 30. Título II).

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Se entiende por menor a quien no haya cumplido los dieciocho (18) años. (ART 28).