CONCEPTOS
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustente, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar la madre los gastos de embarazo y parto. (ART 133. Título III).
Se entiende que un menor carece de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas cuando, sin presentarse los supuestos para ser considerado en situación de abandono o de peligro, carece de medios para atender a su subsistencia, o cuando las personas a cuyo cargo esté su cuidado, se nieguen a suministrárselo o lo hagan de manera insuficiente. (ART 129. Título III).
El Defensor de Familia es funcionario público al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y le competen las siguientes funciones: Intervenir en interés de la institución familiar y del menor en los asuntos judiciales extrajudiciales, Asistir al menor infractor en las diligencias ante el Juez competente y elevar las peticiones que considere conducentes a su rehabilitación. Citar al presunto padre para procurar el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial. Las conciliaciones entre cónyuges, padres y demás familiares. Conceder permiso a menores para salir del país. Autorizar la adopción del menor. (ART 277. Título I).
Se entiende por menor deficiente aquel que presenta limitación temporal o definitiva de su capacidad física, sensorial o mental que dificulte o imposibilite la realización autónoma de las actividades cotidianas y su integración al medio social. (ART 222. Título VII).
Todo menor tiene derecho a que se le defina se filiación: El menor será registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer sus padres y a ser cuidado por ellos. (ART 5.).
Un menor se halla en situación irregular cuando: Se encuentre en situación de abandono o de peligro. Carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas. Su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. Haya sido autor o partícipe de una infracción penal. Carezca de representante legal. Presente deficiencia física, sensorial o mental. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción. Sea trabajador en condiciones no autorizadas por la ley. Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad. (ART 30. Título II).
Se entiende por menor a quien no haya cumplido los dieciocho (18) años. (ART 28).