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DECRETO 2241 DE 1986 – CÓDIGO ELECTORAL COLOMBIANO

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  CONCEPTOS

 

CIUDADANO

Son ciudadanos los colombianos mayores de dieciocho (18) años. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. (Art. 3).

COCIENTO ELECTORAL

El cociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer. Si se tratare de la elección de sólo dos individuos, el cociente será la cifra que resulte de dividir el total de votos válidos por el número de puestos por proveer más uno. (Art. 7). 

PRINCIPIOS

Principio de la imparcialidad. Ningún partido o grupo político podrá derivar ventaja sobre los demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y sus reglamentaciones garantizarán la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. 2. Principio de secreto del voto y de la publicidad del escrutinio. El voto es secreto y las autoridades deben garantizar el derecho que tiene cada ciudadano de votar libremente sin revelar sus preferencias. 3. Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector. 4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida. 5. Principio de la proporcionalidad. Dentro del marco del sistema del cociente electoral, las corporaciones escrutadoras asegurarán la representación proporcional de los partidos y grupos políticos. (Art. 1).

VOTO EN BLANCO

Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco. (Art.137).