CONCEPTOS
Designa a los vertebrados e invertebrados destinados a la producción comercial, que incluye los siguientes pasos: reproducción, crianza, levante y el periodo final de engorde. (Artículo 2, Capítulo 5).
Es el modo en que animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, seguro, puede expresar formas innatas de comportamiento, y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. (Artículo 2, Capítulo 5).
Son todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos técnicos y normas de manejo que se aplican de forma permanente, con el propósito de prevenir la entrada y salida de agentes infectocontagiosos en la unidad de producción primaria. (Artículo 2, Capítulo 5).
Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinarios, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas. (Artículo 2, Capítulo 5).
El estrés animal representa en mecanismo fisiológico de defensa del organismo frente a situaciones que requieren adaptabilidad del mismo. El organismo trabaja a un ritmo que es el resultado de la interacción y equilibrio con su ambiente. Si el ambiente se modifica, es evidente que el organismo necesitará adaptarse a la nueva situación a través de estrés. (Artículo 2, Capítulo 5).
Granja o finca destinada a la producción de animales en cualquiera de sus etapas de desarrollo. (Artículo 2, Capítulo 5).
Producción y/o cría de animales y de sus productos primarios, con inclusión del ordeño y la cría de animales domésticos, previstos a su sacrificio. Incluye la zoocría. (Artículo 2, Capítulo 5).
Es la posibilidad de que un peligro ocurra. (Artículo 2, Capítulo 5).
Todos los sistemas comerciales de producción, cuyo propósito consiste en alguno de los siguientes pasos o todos ellos: reproducción, crianza, levante y el periodo final de engorde, con vistas a la producción de carne u otro producto para consumo humano. (Artículo 2, Capítulo 5).