PALABRAS FRECUENTES
DALE CLIC PARA AMPLIAR LA IMAGEN CON NVIVO
CONCEPTOS
Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural. (Artículo 2.2.1.1.2).
Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para la población rural víctima del conflicto armado interno en los términos y condiciones establecidas en Ley 1448 de 2011. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural para esta población. (Artículo 2.2.1.1.2).
Es el criterio a partir del cual las Entidades Otorgantes de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social aplicado en el componente rural, y las Entidades Oferentes, Promotoras, Operadoras, Ejecutoras, los interventores y los beneficiarios son responsables de sus actuaciones ante los organismos de control del Estado y demás entidades componentes en ejercicio de su función constitucional y legal. (Artículo 2.2.1.1.2).
Es toda persona entre 16 y 18 años que obtenga sus ingresos principalmente de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas o forestales.(Artículo 2.2.1.1.2).
Es la persona jurídica contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con las condiciones técnicas, financieras y operativas que determine la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. (Artículo 2.2.1.1.2).
Es la persona jurídica contratada por la Entidad Otorgante para que estructure el proyecto de vivienda, elabore los diagnósticos técnicos correspondientes y administre los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, que sean efectivamente asignados a los hogares beneficiarios de un proyecto de Vivienda de Interés Social Rural. (Artículo 2.2.1.1.2).
Es la entidad encargada de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural con recursos de Presupuesto General de la Nación o de las contribuciones parafiscales. (Artículo 2.2.1.1.2).
Son las entidades públicas del orden nacional responsables de brindar y/o coordinar la atención de la población que sea focalizada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la postulación de beneficiarios al Subsidio Familiar Vivienda de Interés Social Rural, a través de programas estratégicos. (Artículo 2.2.1.1.2).
Mecanismo para atender grupos poblacionales pertenecientes a entidades gremiales del sector agropecuario; en cuyo coso el gremio postulará a los beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y realizará el aporte de contrapartida. (Artículo 2.2.1.1.2).
Mecanismo para la atención prioritaria a grupos poblacionales previamente identificados y focalizados por las Entidades Promotoras. (Artículo 2.2.1.1.2).