CONCEPTOS
Es el conjunto de documentos y expedientes, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados para servir como prueba de la información acerca de la persona o de la entidad que los produce, o como fuente de la historia, de conformidad con lo previsto en la Ley 594 de 2000. (ART 2.)
Es el archivo que está integrado por documentos y expedientes en forma de mensajes de datos y que se gestiona a través de uno o más sistemas de información. (ART 2.)
Es el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación-TIC para apoyar y optimizar los procesos que soportan los trámites. (ART 2.)
Es la relación que se establece entre los trámites en función de los requisitos exigidos para su realización, los cuales se cumplen a través de otros trámites o servicios prestados por otras entidades. (ART 2.)
Es el conjunto de trámites que el urbanizador o el constructor deben realizar para la obtención de conceptos, permisos y licencias que permitan el desarrollo de las obras conforme a las disposiciones legales vigentes. (ART 2.)
Es la información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades, funciones o gestión, en cualquier forma o soporte. (ART 2.)
Es el conjunto de documentos que se producen en una actuación o procedimiento administrativo que adelante una entidad responsable, vinculados con el trámite respectivo, independientemente de que su soporte sea en físico o en mensajes de datos. (ART 2.)
Es el formato físico o basado en mensajes de datos, mediante el cual la entidad responsable revisará que la radicación se realiza en legal y debida forma. (ART 2.)
Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2 de la Ley 527 de 1999. (ART 2.)
Son las metodologías, reglas, procedimientos y tecnologías, utilizados para la firma de mensajes de datos, prevista en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, o en cualquier norma que la modifique, adicione, complemente o reglamente. (ART 2).
Es el conjunto de formalidades, gestiones y actuaciones vinculadas con el desarrollo de los trámites, adelantado por las entidades, los organismos y los órganos de control y los ciudadanos ante la Administración. (ART 2).
Corresponde al rediseño, supresión o fusión de trámites, procesos y procedimientos al interior de cada entidad responsable. (ART 2).
Es la radicación que se hace con el cumplimiento total de los requisitos, formalidades e información, exigidos por las normas legales. (ART 2).
Conjunto de actividades que buscan proporcionar valor agregado a los ciudadanos, al ofrecer un servicio o satisfacer sus necesidades. (ART 2).
Rediseño, supresión o fusión de trámites, procesos y procedimientos, transversales que integran más de una entidad del Estado. (ART 2).
Se entenderá todo sistema utilizado por las entidades obligadas, para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos y que apoye la gestión del archivo digital de la entidad. (ART 2).
Conjunto de sistemas, redes y equipos que aseguran la comunicación y transmisión de señales (voz, imágenes, datos) con el fin de establecer una comunicación entre dos personas o dos equipos, localizados a distancia. (ART 2).
Centro de Servicios de la Administración Distrital, donde bajo un solo techo se pueden realizar trámites y obtener servicios de entidades públicas, tanto del orden distrital como nacional, y de entidades privadas. (ART 2).
Centro de atención virtual de servicios de la Administración Distrital, donde se pueden realizar trámites y servicios integrales en línea, en cabeza de una o varias entidades públicas, del orden Distrital, Nacional y entidades privadas, realizando interoperabilidad de procesos públicos y privados en beneficio de los usuarios. (ART 2).
Conjunto o serie de pasos o acciones reguladas por el Estado, que deben efectuar los ciudadanos para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley. El trámite se inicia cuando el usuario activa el aparato público a través de una petición o solicitud expresa, o cuando se inicia de oficio o en ejercicio de un deber legal, en los términos del artículo 4 del Código Contencioso Administrativo, y termina cuando la Administración Pública se pronuncia sobre éste, aceptando o denegando la solicitud. (ART 2).
Es el ciudadano, el empresario o el servidor público que utiliza los servicios de Gobierno en Línea, que habilite la Administración Distrital. (ART 2).
Sitio virtual desde el cual se gestiona, de manera integrada, la realización de trámites que están en cabeza de una o varias entidades públicas, proveyendo la solución completa al usuario (ART 2).