CONCEPTOS
Los Departamentos tendrán independencia para la administración de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Constitución, y ejercerán sobre los Municipios la tutela administrativa necesaria para planificar y coordinar el desarrollo regional y local. (Título I, Artículo 6).
En cada Departamento habrá una corporación administrativa de elección popular, que se denominará Asamblea Departamental. (Título IV, Artículo 26).
Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada. (Título VI, Artículo 103).
Son créditos internos los pactados en moneda nacional o extranjera que se reciban y paguen en pesos colombianos, sin que se afecte la balanza de pagos. (Título VIII, Artículo 215).
Los Consejos Departamentales de Planeación tendrán como finalidad primordial asegurar la participación y el desarrollo regional dentro del contexto del plan nacional y promover las políticas de descentralización. (Título III, Artículo 18).
Todos los ciudadanos eligen directamente presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados Alcaldes y Concejales Municipales y del Distrito Especial. Para ser Diputado se requieren las mismas calidades que para ser Representante. (Título IV, Artículo 42 – 45).
Las empresas industriales y comerciales son organismos creados por las Asambleas que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones derivadas de la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personalidad jurídica;
b) Autonomía, y c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial. (Título X, Artículo 255).
Son entidades descentralizadas del orden departamental los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta. (Título X, Artículo 252).
Son entidades territoriales de la República los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios o Distritos Municipales. (Título I, Artículo 2).
Los establecimientos públicos son organismos creados por las Asambleas Departamentales, encargados principalmente de atender funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público. Los establecimientos públicos tienen las siguientes características: personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial. (Título X, Artículo 253).
La Nación, los Departamentos y los Municipios son personas jurídicas. (Título I, Artículo 3).
Los servidores Departamentales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (Título VIII. Artículo 233).
Las sociedades de economía mixta son organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales, con aportes de los Departamentos y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado. (Título X. Artículo 256).