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DECRETO 1222 DE 1986 – CÓDIGO DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL

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  CONCEPTOS

 

ADMINISTRACIÓN SECCIONAL

Los Departamentos tendrán independencia para la administración de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Constitución, y ejercerán sobre los Municipios la tutela administrativa necesaria para planificar y coordinar el desarrollo regional y local.  (Título I,  Artículo 6).

ASAMBLEA GENERAL

En cada Departamento habrá una corporación administrativa de   elección popular, que se denominará Asamblea Departamental. (Título IV,  Artículo 26).

BIENES

Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada. (Título VI,  Artículo 103).

CRÉDITOS INTERNOS

Son créditos internos los pactados en moneda nacional o extranjera que se reciban y paguen en pesos colombianos, sin que se afecte la balanza de pagos. (Título VIII, Artículo 215). 

CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE PLANEACIÓN

Los Consejos Departamentales de Planeación tendrán como finalidad primordial asegurar la participación y el desarrollo regional dentro del contexto del plan nacional y promover las políticas de descentralización. (Título III, Artículo 18).

DIPUTADOS

Todos los ciudadanos eligen directamente presidente de la   República, Senadores, Representantes, Diputados Alcaldes y Concejales Municipales y del Distrito Especial. Para ser Diputado se requieren las mismas calidades que para ser Representante. (Título IV, Artículo 42 – 45). 

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

Las empresas industriales y comerciales son organismos creados por las Asambleas que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones derivadas de la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personalidad jurídica;
b) Autonomía, y c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de impuestos, tasas o   contribuciones de destinación especial. (Título X, Artículo 255). 

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

Son entidades descentralizadas del orden departamental los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta. (Título X, Artículo 252). 

ENTIDADES TERRITORIALES

Son entidades territoriales de la República los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios o Distritos Municipales. (Título I, Artículo 2).

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Los establecimientos públicos son organismos creados por las Asambleas Departamentales, encargados principalmente de atender funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público. Los establecimientos públicos tienen las siguientes características: personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial. (Título X, Artículo 253).

PERSONAS JURÍDICAS

La Nación, los Departamentos y los Municipios son personas jurídicas. (Título I, Artículo 3).

SERVICIOS DEPARTAMENTALES

Los servidores Departamentales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (Título VIII. Artículo 233).

SOCIEDADES DE ECONOMÍAS MIXTAS

Las sociedades de economía mixta son organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales, con aportes de los Departamentos y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado. (Título X. Artículo 256).