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ACUERDO 359 DE 2009 – POLÍTICA PÚBLICA INDÍGENA

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LOS INDÍGENAS EN BOGOTÁ, D.C

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  PALABRAS FRECUENTES

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  CONCEPTOS

 

ACCIONES AFIRMATIVAS

Son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que las afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación. (Título I, artículo 1).

CABILDO INDÍGENA

Es una entidad pública de carácter especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las competencias y funciones que le atribuyen las leyes, sus usos y costumbres y la ley de origen o derecho mayor o propio de cada comunidad. (Título I, artículo 1).

COMUNIDAD INDÍGENA

Grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tiene conciencia de tal y comparten valores, rasgos, usos, costumbres de su cultura, formas de gobierno, gestión y control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades. (Título I, artículo 1).

IDENTIDADES ÉTNICAS

Las identidades étnicas son formas de organización social, política y económica que encuentran soporte en elementos de carácter cultural (cosmovisión), en torno a los cuales se generan formas de identificación y de sentido de pertenencia interna y formas de diferenciación frente a otros grupos socioculturales. (Título I, artículo 1).

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA

Defínase por Lineamientos de Política Pública para los Indígenas, en Bogotá, D.C., el conjunto de estrategias, acciones, planes y programas que la Administración Distrital en todos sus órdenes desarrollará en concertación con los pueblos indígenas, para garantizar igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida. (Título II, artículo 3).

PLURALISMO JURÍDICO

Para la garantía y el restablecimiento de derechos individuales y colectivos a las poblaciones indígenas se debe aplicar el pluralismo jurídico, establecido en el bloque de constitucionalidad, consistente en dar vigencia armónica y complementaria a: la legislación general de la república, la legislación especial indígena nacional y de la ley de origen o derecho propio de los pueblos indígenas. (Título I, artículo 1).

PUEBLO INDÍGENA

Grupo humano cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. (Título I, artículo 1).

 

   MATERIAL DE APOYO